RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

En este ámbito del derecho, estudiaremos y tramitaremos los requerimientos de pago de deudas, pagos e indemnizaciones pendientes de cobro de nuestros clientes, ya sea por vía judicial o extrajudicial. Actuamos siempre en interés de nuestros clientes.

RECLAMACIÓN POR COBRO DE COMISIONES BANCARIAS INDEBIDAS.

  • Si sospecha que su banco o gestora se ha sobrepasado y le ha cobrado unas comisiones que no le corresponden, no dude en reclamar a su banco. ¿Cómo detecta un abuso en el cobro de comisiones?
  • Si su banco no le prestó un servicio por lo que le ha cobrado.
  • Si usted no solicitó tal servicio o no lo consintió en ningún momento mediante su firma.
  • Si ha renunciado a él en un plazo prudencial.

También es posible que el banco haya prestado efectivamente ese servicio pero le haya cobrado unas comisiones más altas de lo normal. En este supuesto no contamos con una cantidad referencial límite a tener en cuenta. La Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios retiró la potestad de registro previo al Banco de España. Por lo que ahora, simplemente se toman como referencia las tarifas que usted pactó con su banco habiéndole avisado éste expresamente a través de folleto o carta informativa.

Una vez cuente con motivos suficientes para reclamar, diríjase a su banco y pida explicaciones sobre la aplicación de la comisión indebida, solicitando la retirada de la misma. Si no consigue nada, presente entonces reclamación ante el departamento de Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente de la entidad financiera, exponiendo los motivos del cobro y por qué se considera abusivo o errónero.

Y si aun así y en el plazo de dos meses no recibe respuesta o ésta no le convence, puede elevar su queja mediante un pronunciamiento ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España ( c/ Alcalá, 50  28014 Madrid).

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