LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
La Ley de Segunda Oportunidad se publica en el Boletín Oficial del Estado el 29 de julio de 2015: Ley 25/2015 de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera (Concurso de Acreedores de la persona física).
Se trata de una ley que tiene como objetivo principal aliviar el peso del sobreendeudamiento en autónomos y particulares. Hasta ahora solamente las empresas contaban con un mecanismo legal para pedir y conseguir la exoneración de sus deudas. Sin embargo, en la legislación actual, se contempla la posibilidad del concurso de acreedores para personas físicas: la segunda oportunidad.
Para los deudores personas físicas se establece un nuevo sistema de exoneración de deudas más flexible y eficaz. Esto se aplicará tras la conclusión de un concurso por liquidación o por insuficiencia de capital para hacer frente a estas deudas. De manera que:
- Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados. Si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos ordinarios.
- Cuando no se hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos para abonar las deudas no exoneradas, podrá quedar exonerado del resto de sus créditos.
Requisitos
La novedad introducida por la Ley de Segunda Oportunidad radica en la instauración de exoneración de deudas de personas naturales. Los requisitos que tienen que cumplir son los siguientes:
— Que se trate de un deudor de buena fe. Esto significa que no haya sido declarado culpable el concurso y que haya celebrado o haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
— Que previamente se liquide su patrimonio o se declare que el concurso ha concluido por insuficiencia de masa.
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