-La Cartografía catastral pasa a ser la base gráfica para representar las fincas en el Registro de la Propiedad.
-Las fincas que van a acceder por primera vez al Registro de la Propiedad, van a llevar la definición geométrica de sus linderos con precisión centimétrica y lo harán tal y como consten en el catastro, siempre que los otorgantes del título estén de acuerdo con la certificación descriptiva y gráfica catastral. En caso contrario, han de corregir previamente la parcela catastral con una Representación Gráfica Alternativa realizada por un técnico competente.
-Las fincas que no consten en el Catastro, segregaciones, agrupaciones, parcelaciones… han de ser descritas de manera técnica, conforme a lo establecido en la Ley, de manera que se permita su incorporación al Catastro.
-En el resto de los casos, la aportación de la base gráfica de la finca al Registro de la Propiedad es voluntaria.
-La Ley habilita procedimientos para corregir la Cartografía Catastral aportando a las escrituras una Representación Gráfica Alternativa, de modo que la descripción técnica refleje la realidad física de su propiedad.
-Cuando una finca tenga una correspondencia gráfica coincidente en Catastro y en Registro, pasará a ser una finca coordinada, lo cual no significa que no sea concordante con la realidad si no se ha aportado esta previamente.
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